NacionalNOTAS DESTACADASSeguridad

ENTRA EN VIGOR LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA PARA DELITOS DE EXTORSIÓN Y FABRICACIÓN Y TRÁFICO DE FENTANILO

_Monreal excluye narcomenudeo y defraudación fiscal del catálogo de delitos graves propuesto por Sheinbaum.

ENTRA EN VIGOR LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA PARA DELITOS DE EXTORSIÓN Y FABRICACIÓN Y TRÁFICO DE FENTANILO

«El movimiento me pidió la exclusión de narcomenudeo porque se le tiene que dar un trato social»: Ricardo Monreal.

«En el caso de la defraudación fiscal, Monreal justificó su exclusión aludiendo «en este momento se necesita unidad nacional’.»

Por: María Martínez
Ciudad de México, 2 de enero de 2025

Este martes 1 de enero entró en vigor la reforma al artículo 19 constitucional, la cual amplía el catálogo de delitos graves que ameritan prisión preventiva oficiosa. Entre ellos se incluye la ilegal introducción, desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y sus derivados.

Asimismo, se agregó al catálogo de delitos graves el de extorsión, considerado como tal, al igual que el contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, conforme a lo establecido por la ley.

De esta manera, el artículo 19 constitucional, a partir de este primero de enero, establece lo siguiente:

*»El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley.*

Cabe señalar que dentro del catálogo propuesto inicialmente por el Ejecutivo se incluyeron los delitos de narcomenudeo y Defraudación fiscal. Sin embargo; durante la discusión del dictamen, el líder de Morena en la Cámarade , Ricardo Monreal, solicitó dos reservas para su exclusión.

Respecto al narcomenudeo, Monreal se justificó:

«Se debe dar un planteamiento social porque compañeros del movimiento han pedido que se otorgue un tratamiento social para generar condiciones de convivencia pacífica y recobrar el tejido social, especialmente entre jóvenes».

En cuanto a la defraudación fiscal, El líder de Morena argumentó su exclusión diciendo:

«Creemos que, en este momento, necesitamos unidad nacional. La defraudación fiscal, entendida como el uso de maquinaciones, engaños o manipulaciones para evadir obligaciones fiscales, no debería considerarse un delito grave en este contexto».

El decreto, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de diciembre, entró en vigor este martes 1 de enero. El Congreso de la Unión tiene un plazo de 180 días, contados a partir de su entrada en vigor, para armonizar el marco jurídico correspondiente.

Por su parte, las legislaturas de las 32 entidades federativas tienen hasta 365 días naturales para realizar las adecuaciones normativas necesarias y cumplir con las disposiciones del decreto.

Justicia

#México

leyes

Diputados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.